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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se ha publicado en el BOE del día 6 de agosto, y entrará en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010.
Asimismo, desde su entrada en vigor se establece un plazo especial de 3 meses, es decir, hasta el 6 de febrero de 2011, para los autónomos que, una vez haya entrado en vigor y no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la prestación, en tal caso su opción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a su solicitud. Los autónomos de nueva creación pueden optar a la prestación por cese de actividad desde el mismo momento de su alta como trabajadores autónomos.

El colectivo de autónomos a los que se aplica esta prestación son:

 

  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), incluidos los SETA (Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios)
  • REM (Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia) Uno
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado
  • Trabajadores autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.




La prestación por cese de actividad va conectada con la prestación por contingencias profesionales, es decir, en el caso de tener cubierta la prestación por contingencias profesionales es obligatoria la cobertura por cese de actividad. En cambio, en los autónomos que tengan únicamente la prestación por contingencias comunes es optativa la prestación por cese de actividad. En el supuesto que quieran contar con esta cobertura, deberán acceder, obligatoriamente, a la prestación por contingencias profesionales.

Para poder tener derecho a la prestación de cese de actividad deberá:

 

  • Estar afiliado y en situación de alta.
  • Tener cubierto el periodo de carencia (la carencia mínima exigida es de 12 meses en el plazo de los 48 meses anteriores al cese).
  • Estar en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir compromiso de actividad (art. 231 LGSS).
  • No tener la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
  • Si el autónomo tenía trabajadores a su cargo antes del cese de actividad debe haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

 

La duración de la actividad difiere para los autónomos en general, y para los autónomos mayores de 60 años.

Autónomos general

Cotizado

Duración de la prestación
12 a 17 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses
24 a 29 meses 4 meses
30 a 35 meses 5 meses
36 a 42 meses 6 meses
43 a 47 meses 8 meses
más de 48 meses* 12 meses

 

Para autónomos mayores de 60 años, los 12 meses de prestación se obtendrán a partir de los 43 meses cotizados.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora promedio de los últimos 12 meses de cotización, estableciéndose unas cuantías máximas y mínimas de la prestación según la situación familiar.

Los perceptores de la prestación deberán:

 

  • Solicitar la prestación ante la Mutua.
  • Cotizar.
  • Proporcionar la documentación e información necesaria.
  • Solicitar la baja en la prestación.
  • No trabajar.
  • Reintegrar las prestaciones indebidas.
  • Comparecer ante el ente gestor.
  • Estar a disposición del Servicio Público de Empleo (SPE) para las actividades formativas y orientación profesional.
  • Participar en acciones específicas de motivación, información, formación, reconversión o reinserción del SPE o del Instituto Social de la Marina.

 

si desea consultar la norma completa en el BOE pinche aqui

si desea calcular su cuota de autónomo a través de la página de FREMAP pinche aqui

Se adjunta el documento de la mutua Asepeyo "UNA APROXIMACIÓN AL CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS" con la finalidad de dar a conocer los aspectos más importantes del nuevo sistema de protección pinche aquí